CARD GALILEA

Código de Ética CARD GALILEA

Principios rectores, reglas de conducta y régimen sancionador para garantizar la transparencia en arbitrajes institucionales y Ad Hoc.

Marco Normativo y Vigencia

Este Código ha sido aprobado conforme a las normativas vigentes del OECE y es de cumplimiento obligatorio para árbitros, partes y personal del centro. Se fundamenta en:

  • Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas
  • Código de Ética del OECE 2025
  • Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD
  • Reglamento Interno del CARD GALILEA

Principios de la Función Arbitral

Conforme al Artículo 4º del Código, los árbitros deben salvaguardar y guiar su accionar bajo los siguientes principios fundamentales:

Independencia

Actuamos con libertad y autonomía, evitando cualquier relación personal, profesional o comercial que interfiera directa o indirectamente.

Art. 4, Inciso 1

Imparcialidad

Evitamos situaciones de interés directo o indirecto que generen preferencias hacia alguna de las partes o el resultado.

Art. 4, Inciso 2

Equidad

Otorgamos un trato justo con igualdad de condiciones, brindando las mismas oportunidades para hacer valer derechos.

Art. 4, Inciso 3

Eficiencia

Actuamos con dedicación y diligencia para que el arbitraje se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible.

Art. 4, Inciso 4

Integridad

Obrar con rectitud y moralidad, demostrando transparencia y sin incurrir en actos de corrupción o ilícitos.

Art. 4, Inciso 5

Confidencialidad

Mantenemos absoluta reserva sobre las actuaciones, pruebas y laudos, incluso después de concluidas las funciones.

Art. 4, Inciso 6

Garantía Institucional y Calidad

Operamos bajo estándares internacionales y una supervisión ética rigurosa.

Certificación ISO 9001:2015 (Gestión de Calidad)

Certificación ISO 37001:2016 (Gestión Antisoborno)

Consejo Superior autónomo (Órgano Sancionador - Art. 12)

Registro de sanciones en la plataforma PLADICOP (Art. 27)

Alineado a la Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069

Procedimiento sancionador transparente (Título VII)

Procedimiento de Denuncia (Título VII)

Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia por presunta infracción ética. El Consejo Superior, compuesto por tres miembros autónomos, es el órgano encargado de la investigación y sanción (Art. 12 y 23).

Canales Oficiales de Atención:

* Las denuncias deben presentarse utilizando obligatoriamente el Formato del Anexo I del Código de Ética.

Descargar Código de Ética Completo (PDF)

Documento oficial aprobado en sesión del 19 de enero del 2026.