Árbitro de Emergencia
Mecanismo excepcional para obtener medidas cautelares urgentes antes de la constitución del Tribunal Arbitral.
¿Qué es el Arbitraje de Emergencia?
Es un procedimiento especial diseñado para situaciones donde una parte necesita protección inmediata (medidas cautelares) y no puede esperar a que se conforme el Tribunal Arbitral principal, lo cual suele tomar varias semanas. El Árbitro de Emergencia resuelve en un plazo brevísimo.
Criterios de Procedencia
- ✓Riesgo inminente de daño irreparable o de muy difícil reparación.
- ✓Necesidad perentoria de preservar bienes, activos o pruebas.
- ✓La urgencia es tal que no permite esperar la constitución del Tribunal.
Medidas Típicas
- →Embargo preventivo de cuentas o bienes inmuebles.
- →Anotación de la demanda en registros públicos.
- →Prohibición de innovar (mantener el status quo).
- →Designación de administración judicial provisional.
Cronograma del Procedimiento
Solicitud
Día 0Presentación de solicitud fundamentada + pago de tasas.
Designación
Día 1-2El Centro designa al Árbitro de Emergencia de la lista especializada.
Traslado
Día 3Se notifica a la contraparte para garantizar su derecho de defensa.
Audiencia
Día 4-8Audiencia virtual o presencial para sustentar la medida (opcional).
Decisión
Día 15 máx.Emisión de la Orden Procesal o Laudo de Emergencia vinculante.
Inversión Requerida
* Tarifas referenciales sujetas a evaluación de la cuantía y complejidad por la Secretaría General.
¿Requiere una medida urgente?
Dada la naturaleza crítica de este proceso, recomendamos contactar inmediatamente a la Secretaría para coordinar la presentación.