Reglamento Procesal de Arbitraje
Normativa vigente desde el 01 de enero del 2023. Reglas que rigen la administración y organización del arbitraje en el Centro Galilea.
Independencia (Art. 25)
Los árbitros no representan los intereses de las partes y ejercen el cargo con estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción.
Celeridad (Art. 55)
El laudo debe dictarse en un plazo no mayor de 30 días tras el cierre de actuaciones, prorrogable por única vez por 30 días adicionales.
Eficacia (Art. 60)
El laudo arbitral emitido es definitivo, inapelable, produce efectos de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento desde su notificación.
Disposiciones y Plazos Oficiales
TÍTULO IDisposiciones Generales
Artículo 7.- Sede: Los arbitrajes se desarrollan en la ciudad de Chiclayo. Excepcionalmente, se puede fijar un lugar distinto atendiendo a las circunstancias.
Artículo 11.- Idioma: Los arbitrajes se desarrollarán en idioma castellano, salvo pacto distinto de las partes.
TÍTULO IISolicitud y Respuesta
Artículo 14.- Presentación: La solicitud puede ser virtual (al e-mail oficial) o física (en 3 juegos). Debe incluir el convenio arbitral y comprobante de pago de tasa.
Artículo 16.- Respuesta: El demandado tiene un plazo de cinco (5) días de notificada la solicitud para presentar su contestación y apersonamiento.
TÍTULO IVActuaciones Arbitrales
Artículo 42.- Demanda y Contestación: Instalado el Tribunal, se otorga al demandante 10 días hábiles para presentar su demanda. El demandado tendrá igual plazo (10 días) para contestar y reconvenir.
Artículo 48.- Audiencias: Se notificarán con al menos 3 días de anticipación. Salvo acuerdo distinto, serán privadas y mediante videoconferencia.
TÍTULO VLaudo
Artículo 55.- Plazo: El Tribunal procederá a dictar el laudo en un plazo no mayor de treinta (30) días tras el cierre de actuaciones (prorrogable por 30 días más).
Documento Oficial
Descargue el texto completo del Reglamento Procesal de Arbitraje para revisar todos los artículos y disposiciones vigentes.
Descargar PDFConfidencialidad (Art. 35)
El tribunal, el secretario y las partes están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las actuaciones y el laudo, bajo responsabilidad (Salvo excepciones de ley o arbitraje con el Estado).
Mesa de Partes
Para presentación de solicitudes y escritos conforme al Artículo 13 del Reglamento.