Límites de Cuantía y
Otros Requisitos
Información oficial sobre nuestra competencia material (Directiva N° 001-2026) y la aprobación institucional de nuestros reglamentos (Acta de Decisión).
1. Competencia por Cuantía (OECE)
Monto Máximo Autorizado
Conforme a la normativa vigente del OECE y el Artículo Segundo de la Directiva interna, el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Galilea está habilitado para administrar controversias que se originen en contratos con el Estado cuyo monto no exceda las 2000 UIT.
Vigencia de la Limitación
Esta limitación es aplicable estrictamente durante los primeros cinco (05) años de conformación del Centro, contados desde su registro.
Excepciones (Art. 5)
Las controversias que superen las 2000 UIT deberán ser remitidas a otras instituciones habilitadas por el OECE, conforme al marco normativo.
Directiva N° 001-2026-CARDGALILEA/DIR
Firmado por: Angélica Yuliana Sobrino Olea (Directora) - 28/01/2026
2. Aprobación Institucional
Acta de Toma de Decisión
Documento oficial mediante el cual la Titular Gerente de la entidad aprueba formalmente los instrumentos normativos obligatorios para el funcionamiento del Centro ante el REGAJU (OECE):
- Aprobación del Reglamento Interno (4 títulos, 81 artículos).
- Aprobación del Código de Ética (7 títulos, 27 artículos).
Fecha de Sesión
19 de Enero del 2026
Aprobado por
Zheyla Elizabeth Collazos Sobrino
(Titular Gerente)
Acta de Aprobación
Documento firmado y notariado